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Numero 2º - Julio 2000
Información producida especialmente para Ecomder 2000 por derecho.org
1- Seguridad en la Red. No más ingreso del número de tarjeta en las transacciones
Seguridad en la Red. No más ingreso del número de tarjeta en las transacciones.
21/6/00 Internet revoluciona el mundo y los mercados, los
usos de los consumidores y las relaciones empresarias. Según Visa, en 1999 se realizaron operaciones de comercio electrónico por más de 3.000
millones de dólares, el 50% de las cuales se efectuaron con tarjetas Visa. En 2005, el volumen será de 175.000 millones de dólares.
Pero, junto a esta realidad y/o estadísticas de futuro existe una realidad paralela, la preocupación por dotar a la red y a los usuarios de la red de una
seguridad en sus transacciones económicas y protección de sus datos personales.
Bancos y Cajas reflejan esa preocupación, esforzándose día a día en promover esa seguridad. Al parecer, el volumen de reclamaciones por transacciones
en la red es entre 15 y 40 veces superior al de las operaciones convencionales. El 50% de las reclamaciones sobre operaciones en Internet están
relacionadas con el fraude, pero el 50% restante se refiere a quejas sobre titulares que aseguran no haber visitado determinada página web o haber dado
la orden de un pago único, que se habría convertido en semanal o mensual sin su consentimiento.
Con el punto de mira en esa realidad, Visa ha lanzado una nueva iniciativa en sistemas de pago a través de Internet, con la que intentará atraer al
comercio electrónico a todas aquellas personas que hasta la fecha no confían en la seguridad respecto de la protección de datos de sus tarjetas a la hora
de realizar sus transacciones económicas.
La iniciativa consiste en no requerir el número de tarjeta evitando así que los datos de los titulares estén en la mira de posibles piratas informáticos.
Hans van der Velde, responsable de Visa Unión Europea, declaró al diario Expansión : "con el nuevo sistema, son los bancos del titular de la tarjeta y
del comercio los que se encargan de confirmar la identidad de ambos. Así, el titular no tiene que poner su número de tarjeta en Internet, sino que
simplemente debe comunicar a su banco que desea realizar operaciones de comercio electrónico. El banco descargará entonces una información en sus
ordenadores que permitirá al cliente comprar en los comercios adheridos al sistema". El establecimiento dejará de tener acceso al número de tarjeta del
cliente
Este procedimiento parece eliminar la emisión de certificados digitales (software emitidos por el banco, en los que se incluye una serie de información
sobre la identidad del titular, que el consumidor debía cargar en su propio ordenador para poder realizar operaciones).
El nuevo sistema de pago lanzado por Visa está basado en el protocolo de seguridad SET y se espera que esté completamente operativo en octubre de
2001.
Códigos de conducta en el ciberespacio 20/6/00 La falta de regulación normativa y el vacío legal en todo lo que acontece a Internet no es una
novedad para nadie...el comercio siempre se avanzó al legislador e Internet no es una excepción.
Siguiendo esa premisa, el anteproyecto de ley de comercio electrónico presentado por el Gobierno español, prevé la posibilidad de que la
Administración fomente la elaboración y aplicación de códigos de conducta nacionales y comunitarios por parte de las asociaciones profesionales.
La Secretaría de Comercio de España, anunció la elaboración de un código de autorregulación de las empresas de comercio electrónico. Al parecer
dicho código pretende establecer garantías para proteger al consumidor. Se abordarán temas como el sistema de realización de ofertas a través de la red,
el establecimiento de listas de exclusión, la regulación en la realización de promociones y descuentos a través de Internet así como la disponibilidad
de los artículos que se vendan en la red, la protección de los datos personales y el sistema de devolución en caso de disconformidad por parte del
usuario.
Habrá que ver como se determina este Código, como la ley de comercio electrónico lo terminará tratando y si finalmente estamos ante la Lex
Mercatoria del nuevo siglo XXI.
Nuevos Dominios en Internet.
20/6/00 La Icann se reunirá en Yokohama (Japón) el próximo 16 de julio para, entre otros asuntos, aprobar la
introducción de nuevos dominios de primer nivel que se unirán a los .com, .net y .org ya existentes. Uno de los principales motivos que han llevado
a la Icann a tomar la decisión de ampliar el número de dominios de primer nivel es permitir a las pymes acceder a un nombre en la red. El principal
punto a determinar en aras a prevenir la posible avalancha de demandas será si los nuevos registros deben ser libres o reservarse a propósitos
concretos.
EEUU en alerta por la protección de datos personales
21/6/00 Los fiscales Generales de EEUU alertan sobre las empresas de Internet que venden
inforamación privada de quienes visitan sus páginas.
En esa misma línea, La Comisión Federal de Comunicaciones (FTC) presentó en mayo un informe en el que pedía al Congreso que elabore y apruebe
una ley en la que se establezcan "estándares mínimos de obligado cumplimiento" sobre la recolección y uso de información privada de los usuarios de
Internet.
El tiempo de la publicidad es oro para todos.
26/6/00 La publicidad encontró sus sitio en la web, millones de espacios en blanco para darse a
conocer al futuro internauta que aterrice en sus páginas. Encontrarnos con ventanas emergentes repletas de publicidad no es nada nuevo para quienes
navegan por la red... ¿cuánto vale el tiempo de esa ventana?
Un tribunal de Florida ha admitido a trámite una multimillonaria demanda popular contra el principal proveedor mundial de servicios de Internet
(ISP), America Online(AOL). La demanda ha sido presentada en nombre de los abonados por horas al ISP que veían cómo aparecía publicidad en sus
ordenadores mediante ventantas emergentes (pop-up).
Según informó CNN, Andrew Tramont, abogado de Miami, acusa a AOL de bloquear el acceso de sus 23 millones de abonados a los servicios del
ISP durante el tiempo en el que las ventanas emergentes con publicidad están en pantalla. Según Tramont los 2,5 millones de abonados a
las ofertas por horas de AOL desde 1994 no tendrían que pagar por esos periodos, por lo que reclamará entre 15 y 20 millones de dólares
(2.625-3.500 millones de pesetas) al ISP en concepto de daños, así como la obligación de cambiar sus prácticas comerciales.
AOL manifestó a través de su portavoz, Tricia Primrose que los clientes pagan por cada hora que se conecten tras consumir sus abonos de tres o cinco
horas-, cuando un cliente se abona al servicio se le da opción de elegir ''sobre cosas como las 'pop-up''', por lo que los suscriptores tienen ''muy fácil
apagarlas y dejar de recibir esos anuncios''. Asimismo, afirmó que, en términos generales, AOL no ha recibido muchas quejas por los anuncios
mediante el sistema de ventanas 'pop-up'.
Frente a estas afirmaciones, Andrew Tramont asegura que la posibilidad de que los usuarios puedan desactivar las ventanas emergentes de publicidad
es un desarrollo reciente de AOL, mientras que la demanda se remonta hasta 1994. Tramont también ha criticado que el ''complejo'' proceso para
desactivar las ventanas emergentes no sirve de mucho porque ''se vuelven a activar automáticamente transcurrido un tiempo''.
Según el abogado, la ventana sólo desaparece de la pantalla después de que el usuario ha leído una serie de anuncios o pulsado el botón de -
'No, gracias'-. En ese momento se puede acceder a servicios de AOL tales como el correo electrónico o Internet. ''Si tienes hijos que leen despacio o
leen cada anuncio, todo ese tiempo cuenta'', añadió.
Para el demandante, estas prácticas suponen el cobrar dos veces por el mismo producto, ya que AOL ''recibe dinero de los anunciantes y de sus
abonados''. ''AOL obtiene cada año millones y millones de dólares en ingresos por publicidad porque tiene una audiencia cautiva, formada por
suscriptores a los que bombardea con esos anuncios'', ha declarado Tramont.
En su criterio, AOL debería poner los anuncios ''al final de la sesión'' y preguntar a sus clientes si quieren ver entonces sus anuncios. Según el
abogado, el ISP tendría que incluir la siguiente mención: ''En caso de respuesta afirmativa, se le cobrará por el tiempo que pase consultándolos'', y dar
la posibilidad de terminar la sesión en ese momento a aquellos clientes que no deseen verlos.
Nombres de dominio en japonés
27/6/00 El grito nombres de Dominio llega hasta Japón. La Cámara de Comercio de Estados
Unidos en Japón ha pedido al Centro de Redes de Información de Japón (CRIJ) que flexibilice sus reglas de registro de direcciones en Internet
(dominios).
Según la Cámara de Comercio, las reglas vigentes ''son un poderoso impedimento al comercio electrónico que afecta por igual tanto a las empresas
japonesas como a las extranjeras''.
EL CRIJ, una organización sin ánimo de lucro encargada de la gestión de las direcciones de Japón '.jp', prohíbe la transferencia de los dominios,
obliga a los titulares a que estén domiciliados en Japón y restringe los dominios a uno por empresa.
Las actuales normas pretenden evitar la ocupación y venta ilegal de direcciones '.jp', práctica conocida como 'cybersquatting', que está más extendida
en EE.UU. que en Japón.
Según la Cámara de Comercio de EEUU las pequeñas empresas locales y extranjeras podrían ampliar sus posibilidades de acceso al mercado japonés
con una normativa más flexible.
En estos momentos existen alrededor de 180.000 direcciones '.jp' registradas en Japón, con un incremento aproximado de 10.000 cada mes, según
fuentes del CRIJ
Remates en al Red...sin o con martillero
21/6/2000 La Corte determinó que sea la justicia federal de Comodoro Rivadavia la encargada de seguir
investigando la causa, por entender que la modalidad de realizar los remates cuestionados a través de Internet, trasciende a la órbita local y la
facultad exclusiva que al Congreso otorga el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, en cuanto a reglar el comercio con las naciones
extranjeras y de las provincias entre sí, determina un ámbito específicamente federal en todas las materias concernientes al comercio y transporte
interprovincial e internacional.
La UE pone su mira en la Red para el cobro del IVA La Comisión Europea lanzó una propuesta de Directiva que tiene por objetivo gravar con el
impuesto sobre el valor añadido (IVA) a todos los productos digitales vendidos a los consumidores europeos mediante el comercio
electrónico,independientemente de que procedan de empresas de países que no formen parte de la Unión Europea (UE). Afectará a Empresas que
facturen en la UE más de 100.000 euros al año y podrán elegir el país en el que desean registrarse y gestionar el IVA sobre sus productos.
Próximamente en la revista REDI (http://derecho.org/redi) encontrarán un artículo con las principales repercusiones de esta medida.
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