15 de Septiembre – Número 59
Editado por vLex.com Argentina
especialmente para ECOMDER
Índice de contenidos
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1. Conclusiones de las Jornadas
Latinoamericanas de Derecho Informático
2. ¿Cómo comunicarse con
nosotros?
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1. I Jornadas Latinoamericanas de Derecho Informático
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Felicitamos a los organizadores
de las Jornadas por haber organizado este gran evento. Sin perjuicio del
excelente nivel académico de las ponencias, es de destacar la calidad humana de
todos los participantes. Esperamos que este sea el puntapié inicial para que se
sigan realizando nuevas Jornadas, en el seno de la comunidad REDI, en las
cuales podamos todos enriquecernos y conocernos un poco mas. Asimismo, queremos
felicitar al Dr. Ezequiel Zabale, quien junto a
otros especialistas han asumido la noble tarea de realizar las II Jornadas en
la Universidad del Litoral de la provincia de Santa Fe. En breve les enviaremos
más información
Estas han sido las conclusiones
de las Jornadas:
CONCLUSIONES DEL TALLER DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CONCLUSIONES TALLER DERECHO PENAL INFORMATICO
CONCLUSIONES DEL TALLER SOBRE NOMBRES DE DOMINIO DE LAS PRIMERAS JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO INFORMATICO.
Temas abordados
Ante la ausencia de una definición unívoca
respecto a los nombres de dominio se procedió a realizar una aproximación a una
definición jurídica que permitiera determinar su naturaleza, como resultado y
luego de examinar su compleja naturaleza e implicancias El Taller concluyó por
la siguiente:
Dominio: “Bien
jurídico de contenido patrimonial, que designa y representa en signos
alfanuméricos un espacio en Internet.”
De tal forma se intentó abarcar la
totalidad de los diversos aspectos e implicancias de un nombre de dominio,
partiendo de la representación que se realiza de un número identificatorio
hasta el carácter distintivo y patrimonial del bien.
El taller analizó el marco regulatorio en
Argentina en cuanto al registro y administración de los nombres de dominio de
nivel superior.ar,
Se identificaron diversas falencias
normativas: la dudosa facultad de que una Secretaría dependiente del Poder
Ejecutivo dicte reglamentos sin tener una delegación expresa por parte del
Poder Ejecutivo (2226 /00) o una Ley Nacional, de igual forma la factibilidad
de suspensión de los efectos del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1335/99 por una
Resolución de una Secretaría dependiente del mismo Poder Ejecutivo.
El taller concluyó que resulta necesaria
una Ley Nacional que legisle los aspectos referentes al registro y
administración de los nombres de dominio de nivel superior.ar, que determine el
organismo público sobre el que recaerá la tarea y defina las cuestiones
relativas a la resolución de los distintos conflictos que en materia de
registro de dominio se puedan suscitar.
El taller analizó la argumentación de las
resoluciones judiciales sobre medidas cautelares interpuestas en casos de
conflictos entre marcas y nombres de dominio y concluyó que resulta incorrecto
atribuir mayores derechos al poseedor de un registro marcario, por sobre los
del detentor de un dominio, siempre que este halla solicitado el mismo de buena
fe, esto implica que la solicitud de dicho dominio no se haya realizado para
obstaculizar la libre comercialización de los productos o servicios del titular
del registro marcario, ni la denigración
de ellos, ni se lo haya obtenido el mismo con el fin de transferirlo luego al
titular de la marca.
De igual forma concluyó que no es
aplicable la Ley 22.362 a las cuestiones de nombres de dominio, para la
resolución de conflictos DOMINIOS -MARCAS, basándose en la conclusión antes
arribada de la necesidad de creación de una normativa específica.
El taller debatió dos posturas sin poder
arribar a un consenso, pero la cuestión debatida resulta de relevancia ya que
apunta a la necesidad de existencia de un régimen de administración de
dominios, su proceso, publicidad y marco para la resolución de conflictos.
En tal sentido un grupo de integrantes
expuso la necesidad de contar con un régimen legal independiente que si bien
podría tener similitudes con el registro marcario debería ser autónomo, con un
ente administrador en contacto con el ente encargado del registro de marcas, a
los efectos de dar a conocer las solicitudes de dominios (Publicidad de su
solicitud).
La postura opuesta propuso asimilar y
extender el concepto de marca incorporando la definición de dominio, aplicar el
procedimiento de registro y oposición marcario y crear una clase extra (cl 43
Nac) para el registro de nombres de dominio, de tal forma la aplicación de la
doctrina y la jurisprudencia del derecho marcario evitaría la dicotomía
marca-dominio y brindaría un proceso de registro claro.
CONCLUSIONES TALLER TELETRABAJO
CONCLUSIONES TALLER DE PRIVACIDAD
CONCLUSIONES DEL TALLER DE FIRMA DIGITAL
1. Las
conclusiones fueron realizadas en una tarea interdisciplinaria entre técnicos
en sistemas y abogados, con lo cual se logró el intercambio de ideas
específicas y un mejor entendimiento de aspectos técnicos y jurídicos, que ayudan
a aclarar términos, colaborando de esta forma con el desarrollo de la
legislación informática, tal es el caso de la diferenciación entre electrónico
y digital.
2. Propugnamos
en una progresividad de las leyes de firma digital, así las leyes y el Derecho
en general irán tras los pasos de la tecnología y el avance de la misma.
3. Propugnamos
que la firma digital tiene los mismos efectos que la firma ológrafa.
4. Son
terceros necesarios en los contratos de firma digital, las entidades
certificadoras, así como la necesidad de tener en cuenta la presencia de la
Auditoría Informática para controlar las mismas.
5. Propugnamos
el principio de una neutralidad tecnológica, así se da paso a las nuevas
tecnologías.
6. Se
recomienda como beneficioso para toda la comunidad internacional, se propicie
(desde cada gobierno latinoamericano) una enmienda ampliatoria a la Convención
para la supresión de legalizaciones de documentos públicos extranjeros (La
Haya, 5 de octubre de 1961), en el sentido de que se incluya a la tecnología de
firma digital como medio de llevar a cabo el trámite de apostillas de los
documentos susceptibles de apostillado, que se encuentren en soporte digital.
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3. ¿CÓMO COMUNICARSE CON
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Fernando Maresca
Director vLex Argentina